Asistencia administrativa
La asistencia administrativa consiste en el ejercicio de los fines de fé pública y asesoramiento legal preceptivo (secretaría) y control y fiscalización de la gestión económica, financiera y presupuestaria (intervención).
Este tipo de asistencia se presta en dos ámbitos:
A. En Entidades Locales Eximidas
Esta asistencia va dirigida a la consecución de los siguientes objetivos:
1.‑ Informar a los Ayuntamientos respectivos sobre la dualidad de formas de prestación de las funciones de secretaria e intervención, es decir, bien mediante la creación de agrupaciones para sostenimiento de secretario‑interventor común o bien mediante la exención del puesto de secretario y realización de las funciones por personal del Servicio o bien mediante acumulación a otro secretario de ayuntamiento cercano.
2.‑ Crear las condiciones necesarias para garantizar la viabilidad de la prestación de las funciones de secretaría e intervención por parte de este Servicio.
B. En Entidades Locales no Eximidas a través de Comisión Circunstancial
Las Entidades Locales que, por exceder de las magnitudes de población y recursos, no estén dispensados de la creación del puesto de secretaría, pueden, no obstante, solicitar asistencia en los supuestos de enfermedad, ausencia, abstención legal o reglamentaria del funcionario con habilitación de carácter nacional.
Autor:((http://sepam.dipcas.es/node/22))
Este tipo de asistencia se presta en dos ámbitos:
A. En Entidades Locales Eximidas
Esta asistencia va dirigida a la consecución de los siguientes objetivos:
1.‑ Informar a los Ayuntamientos respectivos sobre la dualidad de formas de prestación de las funciones de secretaria e intervención, es decir, bien mediante la creación de agrupaciones para sostenimiento de secretario‑interventor común o bien mediante la exención del puesto de secretario y realización de las funciones por personal del Servicio o bien mediante acumulación a otro secretario de ayuntamiento cercano.
2.‑ Crear las condiciones necesarias para garantizar la viabilidad de la prestación de las funciones de secretaría e intervención por parte de este Servicio.
B. En Entidades Locales no Eximidas a través de Comisión Circunstancial
Las Entidades Locales que, por exceder de las magnitudes de población y recursos, no estén dispensados de la creación del puesto de secretaría, pueden, no obstante, solicitar asistencia en los supuestos de enfermedad, ausencia, abstención legal o reglamentaria del funcionario con habilitación de carácter nacional.
Autor:((http://sepam.dipcas.es/node/22))
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